viernes, 12 de abril de 2013

2.2 Necesidad legal sindical

La Ley no puede precisar los detalles de cada trabajo de los que se realizan a su amparo, porque son de número casi indefinido y existen variaciones fundamentales aun en los del mismo tipo, de una empresa a otra. Por eso nuestra Ley Federal del Trabajo en sus artículos 24 fracción " y 47 fracción "' encomienda esta función a los contratos al exigir que en ellos "se determine el trabajo con la mayor precisión posible", y que en los colectivos "Se, fijen la intensidad y calidad del trabajo".
Los contratos, por desgracia, se limitan ordinariamente a consignar "nombres de puestos" en su tabulador, tratándose de los colectivos, o en alguna cláusula de los individuales, dejando el contenido de los mismos a la apreciación, a la costumbre, a la imaginación, etc., situación que la Ley apenas tolera, pero que no de sea, como aparece claramente del texto del artículo 33.

Esta ausencia total de determinación de las labores:

a)           Origina incertidumbre sobre las obligaciones que corresponden a cada obrero o empleado;
b)           Engendra el desconocimiento de las cualidades y responsabilidades que supone cada trabajo;
c)            Hace difícil exigir el exacto cumplimiento de las obligaciones del obrero;
d)           Da lugar a frecuentes discusiones sobre la forma de desarrollar el trabajo;
e)           Facilita que se eludan responsabilidades o que exista fuga de obligaciones;
f)             Obliga a realizar una selección y adiestramiento de personal puramente empíricos y, por lo mismo, llenos de defectos. 
g)           Entorpece la planeación y distribución de las labores;
h)           Dificulta el señalamiento de remuneraciones apropiadas;
i)             Impide realizar técnicamente el mejoramiento de los sistemas de trabajo

Necesidad sindical

Pese a que en México se cuenta con una larga tradición laboral (primera huelga del continente; introducción de la protección a los trabajadores en la Constitución de 1917, huelgas de Cananea y Río Blanco que robustecieron la conciencia antiporfirista; etc.) cabe la hipótesis de que, en términos generales, los obreros no tienen una bien definida conciencia sindical. En realidad no existen muchos estudios completos al respecto.
En todo caso, si bien durante décadas se vivió un ambiente de confrontación y lucha, en la actualidad la situación ha cambiado. Después de la desaparición de la Unión Soviética y el advenimiento de los movimientos de calidad y participación, tanto los empleadores como los sindicatos han buscado nuevas avenidas de entendimiento, aunque los sindicatos, naturalmente, no hayan perdido de vista su objetivo de representar a los trabajadores y lograr mejores salarios y prestaciones.
Así, en la actualidad los sindicatos son considerados por muchos como la oportunidad de establecer comunicación con los trabajadores, por una parte y, por otra, como una vía de comunicación con los representantes de las empresas. Un ejemplo de la nueva tónica se encuentra en el siguiente enunciado: La forma más moderna del sindicalismo debe implicar un espíritu de cooperación con la empresa. El resultado debe ser un aumento en la productividad para beneficio tanto de los obreros como de los empresarios.

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